LAS SENTENCIAS DEL CASO E.EJECUTIVA 2017 (DIA 21 Enero 2017).


 

¿Cómo ha sido el examen a la Escala ejecutiva  categoría inspector (Policía Nacional)??

LOS DELITOS ESTRELLA :ROBO,HOMICIDIO, RECEPTACIÓN,DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LESIONES MENOS GRAVES DEL 147.2 CP.

  • En relación a la primera de las sentencias (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 474/2013 de 24 May. 2013, Rec. 10024/2013): se apreciaba un delito de homicidio con la agravante de superioridad y robo con violencia en casa habitada, con la atenuante de drogadicción en ambos, a la segunda acusada por un delito de robo, y al tercero se le condenó por un delito de receptación.

LA CLAVE DEL APROBADO: Como se estudió en su día en el curso TESCA en Steps Oposiciones,en el tema 27 y que pronto volveremos a repasar, el opositor debía haber explicado la teoría denominada de las desviaciones previsibles,comentando si concurría o no.Esta teoría parte de que nos sujetos que van a cometer un delito pactan previamente el uso de determinados instrumentos o medios peligrosos,un modus operandi y si se salen de ese proceder pactado,se debe valorar en qué medida han incumplido dicho pacto y si se entiende que dicha desviación puede ser asumida por los demás.

En este caso, la acusada ni sabía ni aceptaba que su compañero fuera a matar a la víctima, ni se advierte que colaborara con algún acto decisivo, relevante y eficaz para asegurar la acción homicida, ya que solo convino con su compañero la ejecución de un robo y por ello,NO se le puede imputar el homicidio.

__NO HAY ASESINATO: no se da la circunstancia de alevosía  ya que no hay una total indefensión del anciano y por tanto se valora el abuso de superioridad como agravante genérica del homicidio. Esta circunstancia agravante, ahora recogida como 2ª del art. 22 CP, conforme a reiterada doctrina de esta sala (Ss. 25 Ene. 1991, 24 May. 1991, 4 Nov. 1992, 23 Mar. 1994, 5 Jun. 1995, 19 Abr. 1997 y 18 Jun. 1998, entre otras muchas), requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

1.º Que haya una situación de superioridad, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido, derivada de cualquier circunstancia, bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial) bien al hecho de que concurra una pluralidad de atacantes o una potencia agresora del autor desproporcionada en relación con las posibilidades de defensa de la víctima, siendo precisamente este último supuesto el más característico y el de mayor frecuencia en su aplicación (superioridad personal);

2.º Esa superioridad ha de ser tal que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía, que constituye así la frontera superior de la agravante que estamos examinando. Por eso la jurisprudencia mencionada viene considerando esta agravante como una «alevosía menor» o de «segundo grado»;

3º A tales dos elementos objetivos hemos de añadir otro de naturaleza subjetiva, consistente en que haya abuso de esa superioridad, esto es, que el agresor o agresores conozcan esa situación de desequilibrio de fuerzas y se aprovechen de ella para una más fácil realización del delito;

4.º Que esa superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito bien por constituir uno de sus elementos típicos, bien porque, por las circunstancias concretas, el delito necesariamente tuviera que realizarse así.

__No hay encubrimiento, el caso nos habla de que los sujetos les cuentan a otros…pero las acciones deben ser más claras para imputar a un sujeto, en general, un delito…

__No hay allanamiento de morada…¿qué intimidad personal y familiar se va a violar si el sujeto está muerto?. La importancia de explicar y valorar los bienes jurídicos protegidos es crucial en los casos..

Precisamente por este cuarto elemento, cuesta aplicar a un robo la agravante de abuso de superioridad (se podría apreciar por ejemplo, cuando se entra en una casa y el anciano al que van a robar duerme…)

 

  • En la segunda sentencia (Audiencia Provincial de Granada, Sección 1ª, Sentencia 129/2014 de 12 Mar. 2014, Rec. 108/2012),la clave era no poner falta de lesiones sino 147.2 CP siendo el delito contra el medio ambiente era bastante evidente.

Sobre las lesiones el factum decía: “Como consecuencia de estos hechos LP presenta ansiedad precisando de la ingestión de ansiolíticos para dormir. B presenta trastorno ansioso depresivo reactivo, insomnio de conciliación, actitud de alerta continua, somatizaciones, cefalea tensional y migraña episódica precisando tratamiento médico que es una agravación de una patología previa que presentaba..

B presenta ansiedad que ha precisado de tratamiento antidepresivo y pisoterapia y O presenta exacerbación de la migraña que padece.»

La sentencia explica: En el caso de LP y su hija B , presentan un cuadro de ansiedad que ha precisado de la ingesta de ansiolíticos para poder descansar; no es especifica en el informe que la misma estuviese dirigida a la curación sino que parece más bien indicada para paliar los efectos del ruido. A ello se añade que no se establece período de curación que, según el citado informe, estaría ligado al cese de la actividad.

En el caso de la menor O , lo que sufre es una agravación de la migraña que padece que precisa también tratamiento paliativo cuando se presenta. En cuanto a B , es cierto que la descripción de sus padecimientos es más extensa y grave que en los casos precedentes pero debe tenerse en cuenta que es una agravación de una patología precedente por lo que debe calificarse, igualmente, como falta de lesiones y no como delito delito del 147.2 AHORA …

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AQUÍ OS DEJAMOS LAS SENTENCIAS

 

sentencia-caso-2017-1-parte

sentencia-caso-2017-2-parte

 

 

Un saludo.logo

 


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